25 de agosto de 2016

Excubano

"Excubano"
¿Por qué la desafortunada palabra no fue solo un lapsus oficialista?
Jueves, agosto 25, 2016 | Alberto Méndez Castelló

LAS TUNAS, Cuba.- Un desaguisado producido esta semana en el programa
Mesa Redonda de la Televisión Cubana está dándole la vuelta al mundo.
Pero con apego a los hechos, cuando el publicista del televisivo llamó
"excubano" a un laureado deportista nacido en Cuba ahora con ciudadanía
española, si bien cometía una aberración moral definiendo así a un
coterráneo, el propagandista se mantenía entre los rieles de la "ley" de
sus patrones.

Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos en el apartado 2 del
artículo 15 dice que "a nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad", el artículo 32
de la Constitución cubana expresa: "No se admitirá la doble ciudadanía.
En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se
perderá la cubana".

El tercer párrafo del precitado artículo nos recuerda la letra y el
espíritu de una vieja patente de corso cuando dice: "La ley establece el
procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la
ciudadanía y las facultades para decidirlo".

Esto quiere decir que si usted es cubano por nacimiento y posteriormente
adquiere por naturalización la ciudadanía española, estadounidense o
china, aunque sea usted quien solicite dejación de la ciudadanía cubana,
no será por su petición amparada en un precepto constitucional vigente
en Cuba que se le retire la ciudadanía cubana, sino por lo que estimen
quienes gobiernan en La Habana.

El precedente del quebrantamiento constitucional por el que un cubano no
determina sobre su ciudadanía data del 15 de octubre de 1996. En esa
fecha la licenciada María Isabel Acevedo Isasi, entonces directora de
Registros y Notarías, mediante el Dictamen Nacional No. 14-96 concluyó
la petición del ciudadano Ernesto Casañas Águila, representado por el
abogado Mario Antonio Fernández Pérez: "La inscripción de pérdida de la
ciudadanía cubana en virtud de haberse declarado ciudadano español por
opción, según auto de 17 de febrero de 1994 de Eduardo Cerro, Cónsul
General de España".

En Cuba no existe un tribunal de garantías constitucionales. Y el
dictamen de la directora de Registros y Notarías, más que resolver un
caso de mero trámite ―el de dar curso a la petición de un ciudadano
fundada en preceptos de la Constitución de la República―, por sus
interrogantes dice lo que la ley es en Cuba con respecto al ciudadano
cubano.

Interrogando, dictaminaba la Directora de Registros y Notarías: "¿Cómo
pretender que decisiones foráneas tengan virtualidad en las relaciones
jurídicas de nuestra nación, que tengan efectos extraterritoriales? En
este caso, el Auto de 17 de febrero de 1994 del Cónsul General Español".

La solicitud de dejación de la ciudadanía cubana a instancia de la
persona natural no sólo recibió un portazo de negativa en el caso de
Abel Ernesto, sino que sirvió como sentencia ejemplarizante para
peticiones futuras, y así lo describe el abogado Fernández Pérez en su
ensayo "¿Cubanos con doble ciudadanía?".

"Por increíble que parezca, obtuvimos la única respuesta oficial de las
autoridades cubanas, que sentó precedente, con la emisión de un dictamen
nacional de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones
cubanas. Este reglamento rechazó, de plano, cualquier discusión sobre el
tema (…) A partir del momento en que el controvertido dictamen circuló
por todas las notarías, registros civiles y consultorías jurídicas de la
Isla, sabíamos que la batalla estaba perdida".

Tengo un amigo que hace 55 años salió de Cuba. Lleva viviendo en Nueva
York hace más de cuarenta años, la mayor parte de ellos dedicado a su
profesión de economista. Vino a visitarme hace pocos días y me pidió
disculpas por su español chapurreado y por su desastrosa escritura en
castellano, en cambio, orgulloso me mostro su pasaporte cubano.

Cubanos como el caso de mi amigo hay miles esparcidos por todo el mundo.
Que conserven la ciudadanía cubana y viajen a Cuba con pasaporte cubano
es un muy lucrativo negocio para el régimen de La Habana.

Aunque en Cuba el término apátrida es sinónimo de traidor, el estado de
apátrida es una anomalía jurídica y es usual que los Estados procuren
disminuir el número de personas sin ciudadanía en sus territorios.

Es este el caso de las leyes de los Estados Unidos con respecto a la
naturalización de los cubanos que arriban a suelo estadounidense. En
cambio, por razones estrictamente políticas, existen cubanos que, aun
amando a su tierra, no sólo pierden su ciudadanía sino también el
derecho de pisar la tierra que los vio nacer.

Cuando esta semana en la Mesa Redonda de la televisión cubana Randy
Alonso dijo "excubano", no incurría en un lapsus linguae. Simple y
llanamente se refería a la potestad del régimen de La Habana que, de
facto, es quien decide si un cubano debe estar dentro o fuera de Cuba.

Source: "Excubano" | Cubanet - https://www.cubanet.org/destacados/excubano/

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